Abstract
1. INTRODUCCIÓN Y PROPÓSITO
La escasa atención que los Códigos Civil y de Comercio españoles prestan al proceso de formación del contrato y su contraste con la pormenorizada regulación que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CNUCCIM) realiza de esta materia, ha llevado en los últimos años a un sector de la comunidad jurídica española a postular la aplicación extensiva al Derecho interno de las reglas sobre formación del contrato de la CNUCCIM, a las que además se les suele reconocer una más que notable calidad técnica, resultado de una cuidada labor de síntesis e hibridación entre las concepciones continental y anglosajona del contrato.
En esta dirección se han pronunciado relevantes maestros del Derecho privado2), junto con reconocidos especialistas en el Derecho de la contratación internacional3). Unos y
otros proponen la conveniencia de aplicar extensivamente las reglas sobre formación del contrato de la CNUCCIM (Parte II, arts. 14 a 24) a todos los contratos internos (sean o no de compraventa) celebrados en España y, por ende, privados de la nota de la internacionalidad exigida por la CNUCCIM como requisito necesario para la activación de su ámbito de aplicación...

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